1. Caja y Bancos
El saldo de caja y bancos aún cuando puede no ser
significativo al cierre de cada período por las cuentas que lo
integran involucra movimientos relevantes puesto que tiene una
estrecha relación con: (i) Fuentes de ingreso u obtención de fondos
y (ii) Egresos de fondos o desembolsos.
Tan cierto es lo expresado que en el TUO del Código
Tributario, se ha dispuesto presunciones para determinar la
obligación tributaria en función al rubro Caja y Bancos, claro está
en tanto se haya establecido la procedencia de su aplicación. En
efecto el artículo 71º establece la Presunción de ventas o
ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del
Sistema Financiero; mientras que en el artículo 72º-A se ha
establecido la presunción de ventas o ingresos omitidos por la
existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de
efectivo y/o cuentas bancarias.
2. Control de Bancos
La apertura de cuentas en el Sistema Financiero,
debido a su naturaleza de liquidez, certeza, efectividad y porque
permite un mejor control del dinero constituye un procedimiento
normal y habitual en toda empresa.
Así en la mayoría de empresas se adopta como
sistema de control que todo cobro y todo pago deba realizarse a
través del Sistema Financiero, incluso el pago de remuneraciones, a
excepción de las partidas pequeñas para las cuales existe un fondo
fijo de caja.
Inclusive para efectos tributarios, a partir del año
2004 se ha dispuesto una regulación específica cuando se efectúen
pagos de obligaciones en efectivo y que corresponde al uso de medios
de pago - “Bancarización” (1). Desde el ejercicio 2008, los
parámetros a partir de los cuales resulta obligatorio su uso,
corresponden a S/. 3,500 o US$ 1,000.
3. Importancia de la Conciliación Bancaria
La conciliación bancaria constituye un mecanismo de control que permite sustentar las razones de las diferencias entre el saldo que se muestra en el Estado de Cuenta Bancario y el saldo que resulta según libros contables. Resulta aconsejable que se elabore al cierre de cada mes.
Asimismo, permite verificar que se haya realizado
una adecuada anotación de los cobros y pagos efectuados durante un
período, así como gastos vinculados y que los importes que se
consignan en el extracto bancario como en la contabilidad sean los
correctos.
Debe observarse como una directiva de control
interno que la Conciliación Bancaria no sea elaborada por el (los)
encargado(s) de efectuar los pagos y cobros en la entidad. Además,
la revisión y aprobación debe realizarla una persona con
responsabilidad en la entidad y encontrarse firmada por quien la
elabora como por el funcionario que la ha revisado.
4. Diferencias frecuentes entre el saldo en libros y
el saldo en bancos
• Depósitos en tránsito: Son los depósitos que realizo la empresa pero que el banco aun no lo considera.
• Depósitos en tránsito: Son los depósitos que realizo la empresa pero que el banco aun no lo considera.
• Cheques pendientes de cobro: Son cheques girados
a otras personas, quienes aun no han presentado al banco el título
valor para su cobro. Por tal razón, el banco no lo ha reconocido.
Lo señalado precedentemente nos obliga a referir cuándo se reputa pagado un cheque. Pues bien, desde la perspectiva jurídica el cheque es un título valor y que califica como orden de pago, esto es, se entrega para su pago (pro solvendo), no es un instrumento de crédito (como lo sería un pagaré).
Lo señalado precedentemente nos obliga a referir cuándo se reputa pagado un cheque. Pues bien, desde la perspectiva jurídica el cheque es un título valor y que califica como orden de pago, esto es, se entrega para su pago (pro solvendo), no es un instrumento de crédito (como lo sería un pagaré).
Ahora bien, como correlato a lo anterior, el
artículo 1233º del Código Civil prescribe que la entrega de
títulos valores que constituyen órdenes (…) de pago, solo
extinguirán la obligación primitiva (léase la deuda), cuando
hubiesen sido pagados (…).
Nótese pues que, el efecto extintivo del pago se
configurará cuando en estricto se produzca el pago de tal título
valor por el obligado.
Sin perjuicio de lo anterior, y bajo una óptica de
práctica comercial, consideramos que el cheque al tratarse de una
orden de pago cuando se produzca su entrega al beneficiado (acreedor)
se reputará como “puesta a disposición” y por ende como pago.
Debemos entender por “puesta a disposición” aquella situación
en virtud de la cual puede aludirse al “cumplimiento de una
contraprestación”. De igual forma, en el caso que una empresa
cuente con la política de mantener los cheques en su poder a fin de
que sean recabados por el beneficiario, previa comunicación a éste,
cuando ello ocurra, se entenderá que dichos cheques están “puestos
a disposición” y por ende se habrían de reputar pagados en dicha
oportunidad y no cuando efectivamente lo recabe el acreedor.
• Cargos por servicios bancarios: Este supuesto
corresponde al cargo en cuenta corriente que realiza el banco por el
cobro de sus servicios de procesos, por las transacciones de los
clientes. Aquí la diferencia surgiría si difiere la oportunidad en
que la empresa reconoce el gasto frente al momento en que el Banco
efectúa el cargo respectivo.
Los gastos por mantenimiento, portes y
transferencias de cuentas que cobra el banco deben registrarse en la
cuenta 63. Servicios prestados por terceros, divisionaria
específica.
• Cheques sin fondos: Este supuesto se produce cuando se reciben cheques sin fondos suficientes. Aquí surge la diferencia porque la empresa al recibir el cheque registra la cobranza, no obstante el banco no registra ningún abono en cuenta
• Cheques sin fondos: Este supuesto se produce cuando se reciben cheques sin fondos suficientes. Aquí surge la diferencia porque la empresa al recibir el cheque registra la cobranza, no obstante el banco no registra ningún abono en cuenta
• Cheques Diferidos: La Ley de Títulos Valores,
Ley Nº 27287, en su artículo 189º establece que el Cheque Diferido
es una Orden de Pago, girado a cargo de un banco, bajo condición
para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título.
En este supuesto, la diferencia con el banco surgiría bajo dos
supuestos: (i) Si la empresa registra el cobro o pago en la fecha de
emisión del cheque y (ii) Si en la fecha en que el cheque debe ser
cobrado no se produce ello, surgiendo en este caso el supuesto de
cheques pendientes de cobro.
De las diferencias antes referidas, procede indicar
que solamente las dos primeras (Depósitos en tránsito y cheques
pendientes de cobro) corresponden a partidas conciliatorias, es decir
que no requieren un ajuste contable en el mes en que surgen, por lo
cual no modifican el saldo contable de la cuenta corriente materia de
conciliación.
Por el contrario, los demás supuestos referidos (cargos por servicios bancarios, cheques sin fondos, cheques diferidos registrados en la fecha de emisión y errores en los libros contables) sí implican un ajuste en el registro de las operaciones en el mes en que se producen debido a que se ha producido una omisión o error en el reconocimiento de las transacciones, por lo cual se debe modificar el saldo contable de la cuenta corriente de un período o mes específico.
Por el contrario, los demás supuestos referidos (cargos por servicios bancarios, cheques sin fondos, cheques diferidos registrados en la fecha de emisión y errores en los libros contables) sí implican un ajuste en el registro de las operaciones en el mes en que se producen debido a que se ha producido una omisión o error en el reconocimiento de las transacciones, por lo cual se debe modificar el saldo contable de la cuenta corriente de un período o mes específico.